|
Estatutos de la Asociación Navarra
de Bibliotecarios - Nafarroako Liburuzainen Elkartea (Asnabi)
SUMARIO.
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL.
Art. 1. Definición,
naturaleza y ámbito territorial.
Art. 2. Personalidad
jurídica. Capacidad de obrar, domicilio social y logotipo.
Art. 3. Finalidad.
Art. 4. Medios.
Art. 5. Duración y carácter democrático.
CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Art. 6. De los órganos de Gobierno y gestión de
la Asociación.
Art. 7. De la Asamblea General de socios.
Art. 8. De la Junta Directiva.
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS SOCIOS.
Art. 9.
CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Art. 10.
Art. 11.
Art. 12.
CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 13.
Art. 14.
Art. 15.
CAPÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 16.
Art. 17.
DISPOSICIONES FINALES.
1ª
2ª
3ª
Capítulo primero
De la asociación en general
ART. 1. Definición, naturaleza y ámbito
territorial
1.1. La "Asociación Navarra
de Bibliotecarios-Nafarroako Liburuzainen Elkartea (Asnabi)"
se constituye como agrupación de aquellas personas
que desempeñan funciones técnicas en las bibliotecas
de la Comunidad Foral de Navarra, acogiéndose a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
y en concordancia con la Ley 19/1977 de 1 de abril. La Asociación
se regirá por los presentes Estatutos.
1.2. El ámbito territorial de
la Asociación Navarra de Bibliotecarios es la Comunidad
Foral de Navarra
1.3. La Asociación se declara
independiente de los poderes públicos y de cualquier
tipo de entidad.
ART.2. Personalidad jurídica. Capacidad
de obrar, domicilio social y logotipo
2.1. Esta Asociación tiene
personalidad jurídica propia e independiente de la
de sus miembros y desde el momento de su inscripción
en el registro correspondiente adquiere plena capacidad de
obrar.
2.2 El domicilio social se fija en la
Biblioteca Pública Pamplona-Yamaguchi. Plaza de Yamaguchi, 12
31008 PAMPLONA, sin perjuicio del cambio del mismo.
2.3. El logotipo de la Asociación
es el que sigue:
ART. 3. Finalidad
La Asociación tiene como objetivo
fundamental el desarrollo profesional de sus Asociados, así
como la mejora de los servicios a ellos encomendados.
3.1. En concreto se ocupará de:
3.1.1. Promover el perfeccionamiento
profesional de sus Asociados y realizar las acciones necesarias
para una mayor clarificación y mejora de las condiciones
de trabajo de dichos profesionales.
3.1.2. Asistir a sus Asociados en sus tareas de salvaguardia
del patrimonio bibliográfico de Navarra, así
como en la atención a las necesidades que en cuanto
al libro y las bibliotecas se puedan suscitar en la sociedad
navarra.
3.1.3. Fomentar la colaboración entre los profesionales
de la Asociación y con las Instituciones encuadradas
en su ámbito de actuación.
3.1.4. Mantener relaciones con asociaciones análogas
existentes en el resto de España y en el extranjero.
3.1.5. La difusión social de los fines y objetivos
propuestos que conduzcan a un mejor conocimiento y aprovechamiento
de los recursos bibliotecarios navarros, teniendo además
en cuenta la pluralidad lingüística de Navarra
y utilizando las bibliotecas como instrumentos de integración
social que difundan valores como la solidaridad y la tolerancia.
ART. 4. Medios
Para cumplir los fines citados la
Asociación cuidará de:
4.1. Desarrollar una dinámica de trabajo entre los
Asociados, estableciendo comisiones y grupos que realicen
investigaciones, estudios, proyectos, etc. concernientes al
ejercicio y desarrollo de la profesión.
4.2. Organizar cursos, jornadas, reuniones, etc. sobre temas
de interés para los miembros de la Asociación,
al mismo tiempo que representar a la Asociación en
todos aquellos Organismos y Entidades de tipo nacional e internacional,
así como en las actividades que realicen.
4.3. Generar un sistema y una dinámica de participación,
difusión y control respecto a las resoluciones e iniciativas
políticas, legislativas o de cualquier otra índole,
relacionadas con las Bibliotecas navarras.
4.4. Favorecer una mayor comunicación interna entre
los Asociados y entre todos los componentes del mundo bibliotecario,
mediante publicaciones, boletines, etc.
4.5. Utilizar los medios de comunicación social a fin
de contribuir a formar una conciencia ciudadana sobre la realidad
bibliotecaria navarra que ayude a la creación de nuevas
bibliotecas, así como a mejorar las ya existentes.
4.6. Orquestar campañas y actividades encaminadas a
fomentar la lectura y el gusto por los libros y las bibliotecas,
así como a normalizar el uso del euskera en Navarra
y a ayudar, a través del libro y las bibliotecas, especialmente
a los colectivos más desfavorecidos, como inmigrantes,
disminuidos, etc.
Sin perjuicio de todas estas actividades, la Asociación,
para el cumplimiento de sus fines, podrá:
4.7. Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la realización de sus fines o a allegar
recursos con ese objetivo.
4.8. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier
título, así como celebrar actos y contratos
de todo género.
4.9. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes
y a sus Estatutos.
ART. 5. Duración y caracter democrático
La Asociación, denominada Asociación
Navarra de Bibliotecarios, se constituye con carácter
permanente, y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto
en el artículo 7.6, o por cualquiera de las causas
previstas en las Leyes.
Se respetará la ideología particular de cada
miembro, toda vez que la Asociación tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la de sus miembros,
pero no se permitirán actividades políticas
en su seno.
Capítulo segundo
Órganos de gobierno y gestión de la asociación
ART. 6. De los órganos de gobierno y
gestión de la asociación
El gobierno y la administración
de la Asociación están a cargo de:
-la Asamblea General de Socios
-la Junta Directiva
ART. 7. De la asamble general de socios
7.1. La Asamblea General de Socios
es el órgano rector supremo de la vida de la Asociación
y está integrada por todos los socios.
7.2. La Asamblea General de Socios puede ser Ordinaria o Extraordinaria
7.3. La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada al
menos una vez al año por la Junta Directiva o el Secretario,
con una antelación mínima de veinte (20) días
naturales, por escrito e indicando el lugar, fecha, hora y
Orden del Día de la misma.
7.4. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada
por iniciativa de la Junta Directiva o a propuesta del 25%
de los socios. Dicha convocatoria se hará igualmente
por escrito, indicando lugar, fecha, hora y Orden del Día
y con la antelación que las circunstancias permitan.
7.5. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
7.5.1. La aprobación de la Memoria Anual, el balance
del ejercicio anterior, la liquidación del presupuesto
y el estado de cuentas..
7.5.2. La discusión y aprobación del plan general
de actuaciones de la Asociación, del presupuesto del
ejercicio siguiente y de todas aquellas iniciativas que se
consideren de interés en relación con los fines
de la Asociación.
7.5.3. El control de la gestión de la Junta Directiva,
que deberá actuar siempre bajo las directrices de la
Asamblea, así como el nombramiento o la ratificación
de sus miembros.
7.5.4. La federación, confederación o fusión
con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
7.5.5. La ratificación, en su caso, de los nuevos ingresos
de socios así como las expulsiones de los mismos.
7.5.6. Determinar las cuotas de los asociados.
7.5.7. Modificar el Orden del Día a propuesta de cualquier
socio, con la ratificación del 15% de los socios presentes.
7.6. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
7.6.1. La modificación y cambio de los Estatutos, a
fin de un mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
7.6.2. La disolución de la Asociación
7.6.3. La autorización de actos de asunción
de obligaciones crediticias, préstamos o disposición
de bienes.
7.6.4. Cualquiera de las competencias del apartado anterior,
en particular la expulsión de socios y la escisión,
federación o fusión con otras asociaciones.
7.7. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, en calidad de presentes
o representados, la mitad más uno de los asociados,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de socios concurrentes y al menos el Presidente y el Secretario.
Entre la 1ª y 2ª convocatoria mediará un
plazo no inferior a media hora.
7.8. Para ambas Asambleas los socios pueden otorgar su representación
a cualquier otro socio, por escrito -mediante autorización
acompañada de fotocopia del D.N.I. del representado-,
y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea
al menos veinticuatro (24) horas antes de celebrarse la sesión.
Cada socio no podrá representar a más de cinco
(5) asociados. Los socios residentes en localidades distintas
a la de la sede social de la Asociación podrán
remitir el documento acreditativo de su representación
por correo..
7.9. Los acuerdos de ambas Asambleas se adoptarán por
mayoría simple de votos de los socios presentes y representados,
salvo en el caso de la disolución de la Asociación
(expulsión de socios, aprobación del presupuesto,
liquidación y balance del ejercicio), en que se exigirán
dos tercios (2/3) de los votos. Los acuerdos adoptados son
vinculantes a todos.
ART. 8. De la junta directiva
8.1. La administración y dirección
de la Asociación corresponde a la Junta Directiva.
Ha de estar constituida por 9 miembros:
-un presidente
-un vicepresidente
-un secretario
-un tesorero
-cinco (5) vocales, representativos todos ellos de los distintos
sectores que integran la Asociación.
8.2. La elección de los cargos se hará mediante
el sufragio libre y secreto de los socios integrantes de la
Asamblea General, tanto en el caso de primera provisión
de los cargos como en el de renovación, así
como en el supuesto de que se produzca una vacante. Las candidaturas,
siempre integradas por socios de la Asociación, deberán
ser presentadas a todos los asociados al menos con treinta
(30) días de antelación a la celebración
de la Asamblea. En el caso de no recibirse ninguna candidatura,
la elección de cargos se hará mediante listas
abiertas.
8.3. En los casos de primera provisión o renovación
de la Junta Directiva, la candidatura elegida se reunirá
en sesión constitutiva, presidida por el Presidente
o Vicepresidente -si coincide ser el Presidente uno de los
miembros de la Junta anterior- asistido por el Secretario.
En ella mediante sufragio libre y secreto se procederá
a la elección del cargo de Presidente, requiriéndose
para ello la mayoría de los votos de al menos dos tercios
(2/3) de los integrantes de la candidatura. A continuación
el Presidente distribuirá los cargos de responsabilidad
-Vicepresidente, Secretario y Tesorero- entre los distintos
miembros de la candidatura.
8.4. En el caso de las vacantes por causa de dimisión,
cese en la condición de socio, revocación por
acuerdo de la Asamblea o fallecimiento (salvo en el caso del
Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente
hasta la resolución de una nueva convocatoria) se proveerá
la misma mediante nombramiento provisional a cargo de la Junta.
Dicho nombramiento será posteriormente sometido a la
Asamblea General para su ratificación o para su revocación
y consiguiente nueva convocatoria y elección. Cualquier
modificación en la composición de la Junta deberá
ser comunicada al Registro de Asociaciones
8.5. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea
General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas
y gastos.
8.6. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán cada
dos (2) años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo
ser reelegibles por un nuevo periodo.
8.7. Las funciones de la Junta Directiva son:
8.7.1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación,
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo
su control.
8.7.2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
por medio de su Secretario, y confeccionar el Orden del Día
de las mismas.
8.7.3. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
8.7.4. Nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que considere
convenientes para recibir el debido asesoramiento y para el
estudio de materias específicas.
8.7.5. Administrar los bienes de la Asociación, salvo
la realización de actos que entrañen asunción
de obligaciones crediticias o préstamos o la disposición
de bienes.
8.7.6. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los
socios, adoptando las medidas necesarias.
8.7.7. Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como
el estado de cuentas del año anterior.
8.7.8. Proponer a la Asamblea General la ratificación
de la admisión de socios y la aprobación de
expulsión de los mismos.
8.8. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente
en su caso, a iniciativa propia o a petición de al
menos un tercio (1/3) de sus componentes, y en todo caso una
vez al trimestre. Será presidida por el Presidente,
en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos,
por el miembro de más edad de la Junta.
8.9. Todos los miembros de la Junta tienen voz y voto en la
deliberación de los temas propios de su competencia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos de los asistentes, requiriéndose la presencia
de la mitad de los miembros y decidiendo el Presidente en
caso de empate. Cualquier miembro puede hacer constar en acta
su voto contrario razonándolo cuando la votación
sea pública.
8.10. De las sesiones el Secretario levantará un acta,
que se transcribirá al Libro correspondiente y que
contendrá: lugar y fecha de su celebración,
relación de asistentes, puntos debatidos, forma y resultado
de la votación -si la hubiere- y acuerdos tomados.
Dichas actas serán firmadas por el Secretario con el
visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión
posterior.
8.11. La Junta Directiva puede estructurarse en Comisiones
de Trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones.
8.12. Los miembros de la Junta tienen el derecho y el deber
de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, así
como a las de las comisiones de que formen parte.
8.13. Los miembros de la Junta cesarán como tales:
8.13.1. Por finalización legal de su mandato
8.13.2. A petición propia.
8.13.3. Por pérdida de la condición de socio
o incursión en la causa de incapacidad.
8.13.4. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su
cargo y consiguiente revocación acordada por la Asamblea
General.
8.13.5. Por la falta de asistencia no justificada a tres (3)
convocatorias consecutivas o cinco (5) alternas de las sesiones
de la Junta.
8.14. Las atribuciones del Presidente son:
8.14.1. Representar legalmente a la Asociación
8.14.2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
8.14.3. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir las
deliberaciones de una y otra y decidir en las votaciones,
mediante su voto de calidad, en caso de empate.
8.14.4. Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
8.14.5. Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando
su firma junto con la del Tesorero.
8.14.6. Firmar las actas junto con el Secretario.
8.14.7. Otorgar poderes
8.14.8. Resolver las cuestiones urgentes dando conocimiento
de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que
celebre.
8.15. Las funciones del Vicepresidente son:
8.15.1. Asistir al Presidente y sustituirle en caso de enfermedad,
ausencia o vacante.
8.15.2. Asumir cuantas facultades delegue en él, expresamente,
el Presidente.
8.16. Las atribuciones del Secretario son:
8.16.1. Redactar y firmar junto con el Presidente las actas
de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
y actuar de fedatario, junto con el Presidente de los actos
y acuerdos de las mismas.
8.16.2. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar
el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia
y redacción del Libro de Actas.
8.16.3. Velar por el cumplimiento de la legalidad en materia
de Asociaciones, custodiando la documentación oficial
de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos
sociales, y cursando al Registro de Asociaciones los cambios
habidos en la designación de las Juntas Directivas
y en el domicilio social.
8.16.4. Notificar las convocatorias de las sesiones de la
Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
8.16.5. Presentar la Memoria Anual de la Asamblea General.
8.17. Las funciones del Tesorero son:
8.17.1. Administrar los fondos de la Asociación de
acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva.
8.17.2. Presentar el estado de cuentas y el presupuesto anual
de ingresos y gastos a la Asamblea General para su aprobación
o reforma.
8.17.3. Realizar anualmente el inventario de pagos.
8.17.4. Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando
su firma junto con la del Presidente.
8.18. Los Vocales llevarán a cabo las misiones que
la Junta Directiva les encomiende.
Capítulo tercero
De los socios
ART. 9. Los socios de la Asociación
pueden ser personales o institucionales.
9.1. Socios personales podrán
ser los siguientes:
9.1.1. Todas aquellas personas que acrediten, mediante certificado,
que estén o hayan estado vinculadas por razones de
trabajo en funciones profesionales o técnicas de una
biblioteca.
9.1.2. Aquellas personas que posean titulación académica
bibliotecaria, ejerzan o no en alguna biblioteca.
9.1.3. Quienes hayan realizado actividades que redunden en
beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados.
9.2. Socios colaboradores podrán ser todas aquellas
instituciones bibliotecarias que así lo soliciten.
9.3. Para pertenecer a la Asociación como socio personal
o colaborador es preciso solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva. Tras la propuesta favorable de la Junta, la Asamblea
General dará la aprobación definitiva. En el
supuesto de inadmisión se dará un plazo de diez
(10) días naturales para interponer un recurso ante
la Asamblea General.
9.4. Derechos de los socios:
9.4.1. Participar con voz y voto (los institucionales solo
con voz) en las Asambleas Generales, pudiendo delegar, por
escrito, su representación en otros socios.
9.4.2. Formar parte de la Junta Directiva, siendo elector
y elegible para los cargos de la misma mediante sufragio libre
y secreto.
9.4.3. Poder ser miembros de las comisiones, grupos de trabajo,
secciones, etc. que pudieran crearse.
9.4.4. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la
Ley de Asociaciones o de los Estatutos, en un plazo de cuarenta
(40) días naturales, contados a partir de aquel en
que el demandante hubiera podido conocer el contenido del
acuerdo impugnado.
9.4.5. Proponer y promover cuantos temas juzgue de interés
ante la Junta Directiva para su gestión y desarrollo.
9.4.6. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los
demás miembros de la Asociación, el estado de
cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad
de ésta.
9.4.7. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
9.4.8. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar
de los elementos destinados a uso común de los socios
(local social, biblioteca...) en la forma que en cada caso
disponga la Junta Directiva.
9.4.9. Ser oído por escrito, con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias, e informado
de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán
fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
9.4.10. Representar a la Asociación a propuesta de
la Junta Directiva o de la Asamblea General, en los actos
que se determinen.
9.5. Debereres de los socios:
9.5.1. Respetar y cumplir los presentes Estatutos.
9.5.2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación
mediante el pago de las cuotas que establezca la Asamblea
General.
9.5.3. Acatar y respetar los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos rectores de la Asociación.
9.5.4. Asistir a todas las Asambleas, personalmente o por
representación, que deberá recaer en otro socio.
9.5.5. Participación activa para la consecución
de los fines de la Asociación.
9.6. Pérdida de la condición de socio
9.6.1. Por baja voluntaria
9.6.2. Por falta de pago de la cuota durante un año
9.6.3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva
y la Asamblea General, exponiendo, razonando y probando los
hechos que motivan la expulsión, previa audiencia del
interesado. El motivo de dicha expulsión se referirá
al incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes
emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. El
acuerdo deberá ser comunicado al interesado, pudiendo
éste recurrir ante la Asamblea General en un plazo
de diez (10) días naturales.
Capítulo cuarto
Régimen económico
ART. 10. La Asociación que en
principio, carece de patrimonio fundacional, se nutrirá
de los ingresos que se obtengan de las cuotas que se establezcan
y, además, de lo que resulte del cobro de los derechos
de inscripción para tomar parte en cursillos u otro
tipo de servicios que organice la Asociación, así
como donaciones, subvenciones y, en general, percepciones
de cualquier concepto.
ART. 11. Los recursos económicos
previstos por la Asociación para el desarrollo de las
actividades sociales serán los siguientes:
11.1. Las cuotas de entrada que señale
la Junta Directiva y la Asamblea General por votación
de la mitad más uno de los asistentes.
11.2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
11.3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones que
pueda recibir en forma legal.
11.4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta
Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
ART. 12. Los documentos y libros relativos
al funcionamiento económico de la Asociación
estarán a disposición de los socios que deseen
examinarlos.
Capítulo quinto
Modificación de los estatutos
ART. 13. Podrán hacerse a iniciativa
de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando
lo soliciten dos tercios (2/3) de los socios inscritos. La
Junta Directiva designará una Ponencia formada por
tres (3) socios a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual
fijará el plazo en el que tal proyecto deberá
estar terminado.
ART. 14. Una vez redactado el proyecto
de modificación en el plazo señalado, el Presidente
lo incluirá en el Orden del Día de la Primera
Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará
o lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el Orden del Día de la próxima
Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará
convocarla a tales efectos.
ART. 15. Con la convocatoria de la Asamblea
se adjuntará el texto de la modificación de Estatutos, a fin
de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas
que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la
Asamblea General debiendo estar en poder de la Secretaría con
8 días de antelación a la celebración de la sesión. Las
enmiendas podrán ser formuladas individualmente o
colectivamente, se harán por escrito y contendrán la
alternativa de otro texto. En cualquier caso, para su
aprobación por la Asamblea General Extraordinaria serán
necesarios los votos de los dos tercios de los asistentes.
Capítulo sexto
De la disolución de la asociación
ART. 16. La Asociación se disolverá:
16.1. Por voluntad de los socios, expresada
en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto
mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de
los presentes.
16.2. Por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
16.3. Por sentencia judicial.
ART. 17. En caso de disolverse la Asociación,
la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará
una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros
de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos
que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales
frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social
sobrante, si lo hubiere, será entregado a la última
Junta Directiva para que disponga su destino, que deberá
ser, en principio, la realización de fines análogos
a los de la Asociación y siempre dentro de su ámbito
territorial.
Disposiciones finales
1ª. La Junta Directiva será
el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose
siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones,
y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea
General que se celebre.
2ª. Los presentes Estatutos serán modificados
mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta
Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas
competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo
Quinto.
3ª. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento
de Régimen Interior como desarrollo de los presentes
Estatutos, que no alterará en ningún caso las
prescripciones contenidas en los mismos.
|