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Estatutos de la Asociación Navarra de Bibliotecarios - Nafarroako Liburuzainen Elkartea (Asnabi)

 

SUMARIO.


CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Art. 1. Definición, naturaleza y ámbito territorial.
Art. 2. Personalidad jurídica. Capacidad de obrar, domicilio social y logotipo.
Art. 3. Finalidad.
Art. 4. Medios.
Art. 5. Duración y carácter democrático.


CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 6. De los órganos de Gobierno y gestión de la Asociación.
Art. 7. De la Asamblea General de socios.
Art. 8. De la Junta Directiva.


CAPÍTULO TERCERO: DE LOS SOCIOS.

Art. 9.


CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 10.
Art. 11.
Art. 12.


CAPÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 13.
Art. 14.
Art. 15.


CAPÍTULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 16.
Art. 17.


DISPOSICIONES FINALES.




Capítulo primero
De la asociación en general

ART. 1. Definición, naturaleza y ámbito territorial

1.1. La "Asociación Navarra de Bibliotecarios-Nafarroako Liburuzainen Elkartea (Asnabi)" se constituye como agrupación de aquellas personas que desempeñan funciones técnicas en las bibliotecas de la Comunidad Foral de Navarra, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y en concordancia con la Ley 19/1977 de 1 de abril. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos.

1.2. El ámbito territorial de la Asociación Navarra de Bibliotecarios es la Comunidad Foral de Navarra

1.3. La Asociación se declara independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidad.

ART.2. Personalidad jurídica. Capacidad de obrar, domicilio social y logotipo

2.1. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente adquiere plena capacidad de obrar.

2.2 El domicilio social se fija en la Biblioteca Pública Pamplona-Yamaguchi. Plaza de Yamaguchi, 12 31008 PAMPLONA, sin perjuicio del cambio del mismo.

2.3. El logotipo de la Asociación es el que sigue:

ART. 3. Finalidad

La Asociación tiene como objetivo fundamental el desarrollo profesional de sus Asociados, así como la mejora de los servicios a ellos encomendados.
3.1. En concreto se ocupará de:

3.1.1. Promover el perfeccionamiento profesional de sus Asociados y realizar las acciones necesarias para una mayor clarificación y mejora de las condiciones de trabajo de dichos profesionales.
3.1.2. Asistir a sus Asociados en sus tareas de salvaguardia del patrimonio bibliográfico de Navarra, así como en la atención a las necesidades que en cuanto al libro y las bibliotecas se puedan suscitar en la sociedad navarra.
3.1.3. Fomentar la colaboración entre los profesionales de la Asociación y con las Instituciones encuadradas en su ámbito de actuación.
3.1.4. Mantener relaciones con asociaciones análogas existentes en el resto de España y en el extranjero.
3.1.5. La difusión social de los fines y objetivos propuestos que conduzcan a un mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos bibliotecarios navarros, teniendo además en cuenta la pluralidad lingüística de Navarra y utilizando las bibliotecas como instrumentos de integración social que difundan valores como la solidaridad y la tolerancia.

ART. 4. Medios

Para cumplir los fines citados la Asociación cuidará de:
4.1. Desarrollar una dinámica de trabajo entre los Asociados, estableciendo comisiones y grupos que realicen investigaciones, estudios, proyectos, etc. concernientes al ejercicio y desarrollo de la profesión.
4.2. Organizar cursos, jornadas, reuniones, etc. sobre temas de interés para los miembros de la Asociación, al mismo tiempo que representar a la Asociación en todos aquellos Organismos y Entidades de tipo nacional e internacional, así como en las actividades que realicen.
4.3. Generar un sistema y una dinámica de participación, difusión y control respecto a las resoluciones e iniciativas políticas, legislativas o de cualquier otra índole, relacionadas con las Bibliotecas navarras.
4.4. Favorecer una mayor comunicación interna entre los Asociados y entre todos los componentes del mundo bibliotecario, mediante publicaciones, boletines, etc.
4.5. Utilizar los medios de comunicación social a fin de contribuir a formar una conciencia ciudadana sobre la realidad bibliotecaria navarra que ayude a la creación de nuevas bibliotecas, así como a mejorar las ya existentes.
4.6. Orquestar campañas y actividades encaminadas a fomentar la lectura y el gusto por los libros y las bibliotecas, así como a normalizar el uso del euskera en Navarra y a ayudar, a través del libro y las bibliotecas, especialmente a los colectivos más desfavorecidos, como inmigrantes, disminuidos, etc.
Sin perjuicio de todas estas actividades, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
4.7. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
4.8. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
4.9. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.

ART. 5. Duración y caracter democrático

La Asociación, denominada Asociación Navarra de Bibliotecarios, se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el artículo 7.6, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
Se respetará la ideología particular de cada miembro, toda vez que la Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, pero no se permitirán actividades políticas en su seno.

 

Capítulo segundo
Órganos de gobierno y gestión de la asociación

 

ART. 6. De los órganos de gobierno y gestión de la asociación

El gobierno y la administración de la Asociación están a cargo de:
-la Asamblea General de Socios
-la Junta Directiva

ART. 7. De la asamble general de socios

7.1. La Asamblea General de Socios es el órgano rector supremo de la vida de la Asociación y está integrada por todos los socios.
7.2. La Asamblea General de Socios puede ser Ordinaria o Extraordinaria
7.3. La Asamblea Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año por la Junta Directiva o el Secretario, con una antelación mínima de veinte (20) días naturales, por escrito e indicando el lugar, fecha, hora y Orden del Día de la misma.
7.4. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por iniciativa de la Junta Directiva o a propuesta del 25% de los socios. Dicha convocatoria se hará igualmente por escrito, indicando lugar, fecha, hora y Orden del Día y con la antelación que las circunstancias permitan.
7.5. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
7.5.1. La aprobación de la Memoria Anual, el balance del ejercicio anterior, la liquidación del presupuesto y el estado de cuentas..
7.5.2. La discusión y aprobación del plan general de actuaciones de la Asociación, del presupuesto del ejercicio siguiente y de todas aquellas iniciativas que se consideren de interés en relación con los fines de la Asociación.
7.5.3. El control de la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre bajo las directrices de la Asamblea, así como el nombramiento o la ratificación de sus miembros.
7.5.4. La federación, confederación o fusión con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
7.5.5. La ratificación, en su caso, de los nuevos ingresos de socios así como las expulsiones de los mismos.
7.5.6. Determinar las cuotas de los asociados.
7.5.7. Modificar el Orden del Día a propuesta de cualquier socio, con la ratificación del 15% de los socios presentes.
7.6. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
7.6.1. La modificación y cambio de los Estatutos, a fin de un mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
7.6.2. La disolución de la Asociación
7.6.3. La autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias, préstamos o disposición de bienes.
7.6.4. Cualquiera de las competencias del apartado anterior, en particular la expulsión de socios y la escisión, federación o fusión con otras asociaciones.

7.7. Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, en calidad de presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes y al menos el Presidente y el Secretario. Entre la 1ª y 2ª convocatoria mediará un plazo no inferior a media hora.
7.8. Para ambas Asambleas los socios pueden otorgar su representación a cualquier otro socio, por escrito -mediante autorización acompañada de fotocopia del D.N.I. del representado-, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea al menos veinticuatro (24) horas antes de celebrarse la sesión. Cada socio no podrá representar a más de cinco (5) asociados. Los socios residentes en localidades distintas a la de la sede social de la Asociación podrán remitir el documento acreditativo de su representación por correo..
7.9. Los acuerdos de ambas Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados, salvo en el caso de la disolución de la Asociación (expulsión de socios, aprobación del presupuesto, liquidación y balance del ejercicio), en que se exigirán dos tercios (2/3) de los votos. Los acuerdos adoptados son vinculantes a todos.

ART. 8. De la junta directiva

8.1. La administración y dirección de la Asociación corresponde a la Junta Directiva. Ha de estar constituida por 9 miembros:
-un presidente
-un vicepresidente
-un secretario
-un tesorero
-cinco (5) vocales, representativos todos ellos de los distintos sectores que integran la Asociación.
8.2. La elección de los cargos se hará mediante el sufragio libre y secreto de los socios integrantes de la Asamblea General, tanto en el caso de primera provisión de los cargos como en el de renovación, así como en el supuesto de que se produzca una vacante. Las candidaturas, siempre integradas por socios de la Asociación, deberán ser presentadas a todos los asociados al menos con treinta (30) días de antelación a la celebración de la Asamblea. En el caso de no recibirse ninguna candidatura, la elección de cargos se hará mediante listas abiertas.
8.3. En los casos de primera provisión o renovación de la Junta Directiva, la candidatura elegida se reunirá en sesión constitutiva, presidida por el Presidente o Vicepresidente -si coincide ser el Presidente uno de los miembros de la Junta anterior- asistido por el Secretario. En ella mediante sufragio libre y secreto se procederá a la elección del cargo de Presidente, requiriéndose para ello la mayoría de los votos de al menos dos tercios (2/3) de los integrantes de la candidatura. A continuación el Presidente distribuirá los cargos de responsabilidad -Vicepresidente, Secretario y Tesorero- entre los distintos miembros de la candidatura.
8.4. En el caso de las vacantes por causa de dimisión, cese en la condición de socio, revocación por acuerdo de la Asamblea o fallecimiento (salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente hasta la resolución de una nueva convocatoria) se proveerá la misma mediante nombramiento provisional a cargo de la Junta. Dicho nombramiento será posteriormente sometido a la Asamblea General para su ratificación o para su revocación y consiguiente nueva convocatoria y elección. Cualquier modificación en la composición de la Junta deberá ser comunicada al Registro de Asociaciones
8.5. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
8.6. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán cada dos (2) años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegibles por un nuevo periodo.
8.7. Las funciones de la Junta Directiva son:
8.7.1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
8.7.2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, por medio de su Secretario, y confeccionar el Orden del Día de las mismas.
8.7.3. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
8.7.4. Nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que considere convenientes para recibir el debido asesoramiento y para el estudio de materias específicas.
8.7.5. Administrar los bienes de la Asociación, salvo la realización de actos que entrañen asunción de obligaciones crediticias o préstamos o la disposición de bienes.
8.7.6. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando las medidas necesarias.
8.7.7. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
8.7.8. Proponer a la Asamblea General la ratificación de la admisión de socios y la aprobación de expulsión de los mismos.

8.8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio (1/3) de sus componentes, y en todo caso una vez al trimestre. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de más edad de la Junta.
8.9. Todos los miembros de la Junta tienen voz y voto en la deliberación de los temas propios de su competencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros y decidiendo el Presidente en caso de empate. Cualquier miembro puede hacer constar en acta su voto contrario razonándolo cuando la votación sea pública.
8.10. De las sesiones el Secretario levantará un acta, que se transcribirá al Libro correspondiente y que contendrá: lugar y fecha de su celebración, relación de asistentes, puntos debatidos, forma y resultado de la votación -si la hubiere- y acuerdos tomados. Dichas actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión posterior.
8.11. La Junta Directiva puede estructurarse en Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones.
8.12. Los miembros de la Junta tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, así como a las de las comisiones de que formen parte.
8.13. Los miembros de la Junta cesarán como tales:
8.13.1. Por finalización legal de su mandato
8.13.2. A petición propia.
8.13.3. Por pérdida de la condición de socio o incursión en la causa de incapacidad.
8.13.4. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo y consiguiente revocación acordada por la Asamblea General.
8.13.5. Por la falta de asistencia no justificada a tres (3) convocatorias consecutivas o cinco (5) alternas de las sesiones de la Junta.
8.14. Las atribuciones del Presidente son:
8.14.1. Representar legalmente a la Asociación
8.14.2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
8.14.3. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir en las votaciones, mediante su voto de calidad, en caso de empate.
8.14.4. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
8.14.5. Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma junto con la del Tesorero.
8.14.6. Firmar las actas junto con el Secretario.
8.14.7. Otorgar poderes
8.14.8. Resolver las cuestiones urgentes dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.
8.15. Las funciones del Vicepresidente son:
8.15.1. Asistir al Presidente y sustituirle en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
8.15.2. Asumir cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
8.16. Las atribuciones del Secretario son:
8.16.1. Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y actuar de fedatario, junto con el Presidente de los actos y acuerdos de las mismas.
8.16.2. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
8.16.3. Velar por el cumplimiento de la legalidad en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y cursando al Registro de Asociaciones los cambios habidos en la designación de las Juntas Directivas y en el domicilio social.
8.16.4. Notificar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
8.16.5. Presentar la Memoria Anual de la Asamblea General.
8.17. Las funciones del Tesorero son:
8.17.1. Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva.
8.17.2. Presentar el estado de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y gastos a la Asamblea General para su aprobación o reforma.
8.17.3. Realizar anualmente el inventario de pagos.
8.17.4. Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma junto con la del Presidente.
8.18. Los Vocales llevarán a cabo las misiones que la Junta Directiva les encomiende.

Capítulo tercero
De los socios

ART. 9. Los socios de la Asociación pueden ser personales o institucionales.

9.1. Socios personales podrán ser los siguientes:
9.1.1. Todas aquellas personas que acrediten, mediante certificado, que estén o hayan estado vinculadas por razones de trabajo en funciones profesionales o técnicas de una biblioteca.
9.1.2. Aquellas personas que posean titulación académica bibliotecaria, ejerzan o no en alguna biblioteca.
9.1.3. Quienes hayan realizado actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados.
9.2. Socios colaboradores podrán ser todas aquellas instituciones bibliotecarias que así lo soliciten.
9.3. Para pertenecer a la Asociación como socio personal o colaborador es preciso solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Tras la propuesta favorable de la Junta, la Asamblea General dará la aprobación definitiva. En el supuesto de inadmisión se dará un plazo de diez (10) días naturales para interponer un recurso ante la Asamblea General.
9.4. Derechos de los socios:
9.4.1. Participar con voz y voto (los institucionales solo con voz) en las Asambleas Generales, pudiendo delegar, por escrito, su representación en otros socios.
9.4.2. Formar parte de la Junta Directiva, siendo elector y elegible para los cargos de la misma mediante sufragio libre y secreto.
9.4.3. Poder ser miembros de las comisiones, grupos de trabajo, secciones, etc. que pudieran crearse.
9.4.4. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o de los Estatutos, en un plazo de cuarenta (40) días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera podido conocer el contenido del acuerdo impugnado.
9.4.5. Proponer y promover cuantos temas juzgue de interés ante la Junta Directiva para su gestión y desarrollo.
9.4.6. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
9.4.7. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
9.4.8. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, biblioteca...) en la forma que en cada caso disponga la Junta Directiva.
9.4.9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
9.4.10. Representar a la Asociación a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en los actos que se determinen.
9.5. Debereres de los socios:
9.5.1. Respetar y cumplir los presentes Estatutos.
9.5.2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General.
9.5.3. Acatar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
9.5.4. Asistir a todas las Asambleas, personalmente o por representación, que deberá recaer en otro socio.
9.5.5. Participación activa para la consecución de los fines de la Asociación.
9.6. Pérdida de la condición de socio
9.6.1. Por baja voluntaria
9.6.2. Por falta de pago de la cuota durante un año
9.6.3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General, exponiendo, razonando y probando los hechos que motivan la expulsión, previa audiencia del interesado. El motivo de dicha expulsión se referirá al incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. El acuerdo deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir ante la Asamblea General en un plazo de diez (10) días naturales.

Capítulo cuarto
Régimen económico

ART. 10. La Asociación que en principio, carece de patrimonio fundacional, se nutrirá de los ingresos que se obtengan de las cuotas que se establezcan y, además, de lo que resulte del cobro de los derechos de inscripción para tomar parte en cursillos u otro tipo de servicios que organice la Asociación, así como donaciones, subvenciones y, en general, percepciones de cualquier concepto.

ART. 11. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

11.1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva y la Asamblea General por votación de la mitad más uno de los asistentes.
11.2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
11.3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
11.4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

ART. 12. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estarán a disposición de los socios que deseen examinarlos.

Capítulo quinto
Modificación de los estatutos

ART. 13. Podrán hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten dos tercios (2/3) de los socios inscritos. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres (3) socios a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

ART. 14. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la Primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

ART. 15. Con la convocatoria de la Asamblea se adjuntará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General debiendo estar en poder de la Secretaría con 8 días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. En cualquier caso, para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria serán necesarios los votos de los dos tercios de los asistentes.

Capítulo sexto
De la disolución de la asociación

ART. 16. La Asociación se disolverá:

16.1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
16.2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
16.3. Por sentencia judicial.

ART. 17. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la última Junta Directiva para que disponga su destino, que deberá ser, en principio, la realización de fines análogos a los de la Asociación y siempre dentro de su ámbito territorial.

Disposiciones finales

1ª. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

2ª. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

3ª. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.